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Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Artículo 138
1.El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el
artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio
español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2.Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán
implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1.Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de
territorio del Estado
2.Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la
libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo
el territorio español
FIN