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Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una
Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no
vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68 (D.T. 8.3)
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados,
asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en
proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación
proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos
políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación
del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la
celebración de las elecciones.
Artículo 69 (D.T. 8.3), (E.A.: Art.30)
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley
orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo
Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a
cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las
siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de
habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o,
en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70 (D.T. 8.3)
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de
los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas
- y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al
control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y
sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin
la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y,
de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su
reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las
sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento
de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes
administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73 (Art.78)
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de
septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas
una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas
que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se
adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará
por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre
Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se
aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de
proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el
debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta
delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las
cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar
Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que
el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando
proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones
que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,
quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está
obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún
miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva
y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que
correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran
sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando
éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos
tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la
mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros
presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes
orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada
Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
FIN