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El Defensor del Pueblo Andaluz, contesta de forma inmediata
mediante un acuse de recibo en el que se explica que el escrito de queja se ha recibido y que está
siendo estudiado para decidir si puede ser admitido a trámite o no, es decir, si los hechos
denunciados pueden ser investigados o no.
Admisión a trámite: significa que después de estudiar el
escrito y los documentos aportados, se decide investigar el caso para esclarecer si ha existido o
no irregularidad en la actuación de algún o algunos organismos públicos. En este supuesto, el
Defensor del Pueblo Andaluz pedirá un informe a esos organismos públicos para conocer su versión de
los hechos.
No admisión a trámite: significa que después de estudiar el
escrito y los documentos aportados no se deduce que se esté produciendo algún tipo de
irregularidad, y en consecuencia no se iniciará ninguna investigación sobre los hechos denunciados.
En este supuesto, el Defensor indicará las razones del rechazo e informará a la persona interesada
sobre otras vías que podría iniciar para intentar la solución de su problema.
Si el escrito de queja fue admitido a trámite, la persona recibirá puntual información sobre
todos y cada uno de los trámites de que consta el procedimiento de tramitación de la queja:
petición de informe al organismo público correspondiente, contenido de la respuesta, petición de
alegaciones u opinión sobre el contenido de la respuesta etc.
En cualquier momento puede dirigirse a la
Oficina de Información para conocer el estado de tramitación de su expediente
de queja o realizar cualquier consulta o aclaración sobre el mismo.
Mientras dura la investigación del Defensor del Pueblo, los trámites procedimentales se
llevarán a cabo con la más
absoluta reserva respecto a los particulares y demás
organismos públicos que no tengan relación con el acto o conducta investigados.
El procedimiento finaliza con una comunicación escrita dirigida a la persona que presentó la
queja, en la que se le informa sobre el resultado que haya tenido la tramitación, o la solución que
se haya alcanzado, así como sobre las Recomendaciones o Sugerencias que, en su caso, el Defensor
haya formulado para que el Organismo en cuestión mejore su actuación.
FIN