Conviene aclarar que la presentación de una queja al Defensor
del Pueblo Andaluz:
no interrumpe los plazos de que se disponga para interponer los recursos posibles, en via
administrativa ante el correspondiente organismo público o en vía jurisdiccional ante los
Tribunales de Justicia.
no suspende ni interrumpe la ejecución de las resoluciones o actos sobre los que verse la
queja.