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CIRCULAR ENVIADA A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE
NUESTRO ENTORNO.
"Los delitos sobre la ordenación del territorio y el patrimonio histórico"
Ref.: CG/fp
Sr./a. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL
AYUNTAMIENTO DE ...
C/ ...
41 –
Sevilla, 30 de Mayo de 2005
Sr/a.:
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y los Fiscales integrados en la
Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía vienen
trabajando coordinadamente sobre medidas de protección de nuestro entorno y, en particular, acerca
de las cuestiones relacionadas con los delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y
el patrimonio histórico. Fruto de esta estrecha relación se celebró una Jornadas el pasado
ejercicio, el día 26 de Febrero de 2004, cuyas conclusiones ya le remitimos en su día (escrito de
fecha de salida 16 de Abril de 2004). Recientemente hemos celebrado una nueva reunión en la sede
del Parlamento de Andalucía, de la que han surgido nuevas conclusiones, cuyo contenido ponemos en
su conocimiento.
En todo caso, queremos hacerle llegar que, como ya tuvimos ocasión de comunicarle en el
ejercicio anterior, todos los poderes públicos debemos asumir el compromiso de tutelar –con todos
los medios legales a nuestro alcance- los bienes protegidos por las normas que regulan la
ordenación del territorio, el urbanismo y el patrimonio histórico. De manera singular, esa tutela
corresponde, al menos en el ámbito urbanístico, a los Ayuntamientos cuando se cometen infracciones
administrativas, y al Poder Judicial cuando los actos pueden ser constitutivos de delito.
Tenemos constancia de que, tras el escrito que enviamos el año pasado, dando cuenta de las
conclusiones a las que llegamos en la primera Jornada celebrada sobre estas cuestiones, muchos
Ayuntamientos han reaccionado, como corresponde a un Estado de Derecho (art. 1.1 CE), prestando una
mayor colaboración con esta Oficina y con la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía,
desarrollando e impulsando, asimismo y en algún caso, campañas de sensibilización sobre esta
cuestión.
Sin embargo, no basta con esto, pues desgraciadamente continúan realizándose parcelaciones y
construcciones no legalizables en el suelo no urbanizable; se producen deterioros en nuestro
patrimonio histórico y se vulnera, de manera reiterada, la normativa urbanística en nuestra
Comunidad Autónoma.
Es más, en muchos supuestos, no cabe entender tales agresiones, sobre todo al territorio, si
no es desde la pasividad de algunos representantes municipales, pues no se pueden calificar de
obras clandestinas a construcciones ilegales fácilmente detectables y que pueden, y deben ser,
paralizadas con el fin de que no den lugar a una situación de hechos consumados. Por otra parte, no
reviste complejidad denunciar estos hechos al Ministerio Fiscal, con lo que, además de colaborar
con la Administración de Justicia, se evita la posible responsabilidad criminal en la que se puede
incurrir ante una supuesta falta de cooperación preceptiva que, a tenor de lo dispuesto en el art.
262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preciso prestar ante tales supuestos.
Pero es que, además, la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), establece, con carácter imperativo, en su art. 195.4, la obligación de poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal los «casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya
motivado el inicio del procedimiento sancionador». Asimismo, y para el supuesto –no infrecuente- de
que el presunto infractor o delincuente, según los casos, haga caso omiso a las medidas cautelares
de suspensión de actuaciones constructivas o edificatorias, el art. 181.4 de la mencionada Ley
prevé la obligación, asimismo, de dar cuenta al Ministerio Fiscal.
En fin, creemos que ha llegado el momento en el que las Administraciones Públicas que deben
tutelar y proteger estos valores que pertenecen a nuestra sociedad, y que deben preservarse para
las generaciones venideras, asuman, más allá del discurso en torno a la sostenibilidad del
territorio que todos compartimos, el deber de no tolerar estas agresiones, impedir su ejecución
total y demoler las construcciones ilegalmente construidas, restableciendo, en la medida de lo
posible, los daños y deterioros provocados en nuestro patrimonio histórico o ambiental.
Con la finalidad de conseguir este objetivo, y sin obviar el protagonismo competencial que la
legislación, de manera inequívoca, atribuye, en el supuesto de actuaciones que puedan dar lugar a
infracciones urbanísticas, a los Ayuntamientos y a otras Administraciones competentes, y en el de
delitos al Poder Judicial, hemos pedido –y han respondido de manera muy positiva- la colaboración a
otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se ha mantenido una reunión con la Sra. Delegada Regional de la Agencia
Tributaria en Andalucía, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se le ha
expuesto nuestra preocupación por las actuaciones especulativas que realizan los promotores de
parcelaciones ilegales, cualquiera que sea la tipología del suelo, y por quienes ejecutan obras no
legalizables en suelo no urbanizable, a fin de que se inspeccione fiscalmente si de estas
actuaciones y de las transacciones que con motivo de las mismas se realizan, se derivan
consecuencias de índole tributaria.
Con esta finalidad, interesamos expresamente que aquellos Ayuntamientos que tengan
conocimiento de la ejecución de parcelaciones ilegales en su territorio, llevadas a cabo en los dos
últimos años, envíen una relación de los promotores de tales actuaciones con los datos de que
dispongan, para que la Hacienda Pública pueda identificarlos a los efectos oportunos a la siguiente
dirección: Agencia Tributaria, Delegación Regional en Andalucía, C/ República Argentina, 23,
Sevilla (C.P. 41011).
Por otro lado, hemos mantenido una reunión con el Sr. Decano del Colegio Notarial de Sevilla,
al que hemos puesto de manifiesto nuestra seria preocupación por estas cuestiones y la necesidad de
que los Notarios observen, con el máximo rigor, lo establecido en el aptdo. 3 del art. 66 de la
LOUA, cuyo tenor literal es como sigue:
«3. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia
urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad.
No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de
parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad,
que los notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente».
En el curso de esta reunión, también pusimos de manifiesto que se debe prestar una singular
atención a las posibles parcelaciones ilegales que se realizan en el suelo no urbanizable
utilizando técnicas legales previstas para otros fines, con el objetivo de eludir las prohibiciones
previstas en la LOUA, en el art. 66.1, aptdos. a) y b). Nos referimos –como señala el segundo
párrafo del aptdo. b) del art. 66.1- a la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso y cuotas en pro indiviso de un terreno o de una acción de participación social,
cuando pueden existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte
de terreno equivalente o asimilable a los supuestos del párrafo anterior (se refiere a divisiones
de suelo no urbanizable que pueden dar lugar a la formación de nuevos asentamientos).
Por parte del representante del Colegio Notarial se asumió el compromiso de que el Decanato
enviará a todos los Colegiados una circular en este sentido.
Por otro lado, mantuvimos también una reunión sobre esta cuestión con los Sres. Decanos
Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad de Andalucía Occidental y Oriental, a
quienes también planteamos que considerábamos de gran importancia el que, en los Registros de la
Propiedad, se observara con el máximo rigor el contenido de lo establecido en el aptdo. 3 del art.
66 LOUA, antes mencionado, así como lo previsto para estos supuestos en el Reglamento para la
Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos de
naturaleza urbanística.
El hecho de que se haga observar esta normativa en estos supuestos no sólo tiene importancia
en aras a evitar que entren en el tráfico jurídico, con las garantías que aporta el registro, este
tipo de parcelaciones y/o los inmuebles que se construyan en los mismos, sino que, además, la no
inscripción de las parcelaciones que no reúnen los requisitos legales limita, materialmente, el
acceso al crédito hipotecario para financiar las construcciones que se ejecuten sobre ellas. En
definitiva, quien adquiera, o ejecute, una obra en este tipo de suelo sin la preceptiva licencia se
encontrará con este obstáculo adicional a las consecuencias jurídicas que se derivan de su
actuación ilegal.
De acuerdo con lo expuesto y tras agradecer esta Institución el papel que vienen desempeñando
los Registradores de la Propiedad en este ámbito, los Decanos Territoriales enviaron un escrito a
los Registradores de la Propiedad de sus respectivas demarcaciones en el que trasladaron nuestra
petición en el sentido de rogar "
encarecidamente que pongamos especial atención y celo en todo lo
relativo a evitar la formación de posibles núcleos de población en suelo no urbanizable, para lo
que debemos cumplir con estricta rigurosidad, las normas relativas a la materia tanto en cuanto a
parcelaciones como en las declaraciones de obra nueva".
Por tanto, en el conjunto de funciones y responsabilidades que implican a los poderes
públicos ante este grave problema, deseamos y esperamos que los Ayuntamientos sepan asumir la
responsabilidad que les corresponde en la defensa de la legalidad urbanística y, en su caso, en
orden a la colaboración con el Poder Judicial para, entre todos, poder garantizar a la sociedad a
la que debemos servir, la debida ordenación y tutela de nuestro territorio frente a unas agresiones
que, al margen de la mayor o menor sensibilización social que exista sobre ellas, están causando un
extraordinario daño en nuestro entorno y condicionan su sostenibilidad y la de las infraestructuras
y servicios de nuestra Comunidad Autónoma.
Por cuanto respecta de esta Institución, protectora de los derechos y libertades afectantes
en esta materia, procuraremos extremar nuestras funciones de control y supervisión de las
Administraciones Públicas, a la vez que volcaremos nuestros esfuerzos en promover la coordinación y
colaboración de todos los poderes públicos implicados en la tutela de los valores e intereses
generales que están en juego.
En espera de que comparta el sentido y alcance de este escrito, atentamente le saluda,
José Chamizo de la Rubia.
FIN
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